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Sergio Herrera

Experto en ciberseguridad y CEO de We Never Sleep.

¿Es legal contratar un detective privado?

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La respuesta corta es: sí, es legal siempre y cuando exista un interés legítimo. De hecho, somos los únicos que tenemos capacidad legal para hacer valer las pruebas de la investigación en un procedimiento judicial y nuestros informes en muchas ocasiones resultan determinantes para resolver disputas, corregir situaciones desfavorables o demostrar hechos que nos estén generando perjuicios .

Los detectives privados, además de contar con una titulación universitaria específica, tenemos un Código Deontológico y nuestra actividad profesional se encuentra regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Para ejercer nuestro trabajo, es necesario disponer de la licencia que otorga la Dirección General de la Policía y figurar en el Registro Nacional de Seguridad Privada. Por esto, es importante que si alguna vez contrata un detective privado, se asegure de que cuenta con su licencia o TIP en vigor. En We Never Sleep todos nuestros detectives se encuentran debidamente habilitados.

¿Qué puede investigar un detective privado?

El artículo 48.1 de la Ley de Seguridad Privada menciona los servicios de investigación que puede realizar una agencia de detectives:

1.- Relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

2.- Obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

3.- La realización de averiguaciones y obtención de información y pruebas relativas a delitos solo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

LEGITIMIDAD

Cualquier persona física o jurídica puede contratar los servicios de un detective privado siempre que acredite un interés legítimo para realizar una investigación. Según el artículo 48.2 LSP: «La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra”

Si no se acredita este interés legítimo, en ningún caso se podrá llevar a cabo esa investigación, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales de la persona investigada.

Pero, ¿qué es esto del interés legítimo?

Significa que debe existir una relación demostrable entre la persona física o jurídica de la que se quiere obtener información o realizar averiguaciones. Es decir, que la ley otorgue derecho a disponer de la información y pruebas de la investigación que se encarga sobre la otra persona, bien sea porque existe un procedimiento judicial abierto entre ambas partes, porque existe la necesidad de interponer una demanda, por un interés contractual, tener derecho y deber de controlar la conducta y compañías de un hijo adolescente, localización de familiares desaparecidos, etc.

En definitiva, debe existir una relación entre el cliente y el investigado. El detective es responsable de que quede protegido el derecho a la intimidad de la persona que se quiere investigar y no podrá aceptar el encargo sin que se acredite de manera apropiada esta legitimidad.

¿Cómo puede acreditarse?

Pues bien, en general con documentación que demuestre esta relación, como por ejemplo libros de familia, contratos laborales, certificados de matrimonio, etc.

En otras ocasiones nos encontraremos con casos en los que quizás existan parejas que no se han inscrito en ningún registro, o determinadas circunstancias donde hay reclamaciones o disputas sin haber formalizado contratos privados. En estos casos, el detective está cualificado para realizar las oportunas indagaciones en una entrevista con el cliente para verificar y asegurarse de que el encargo cumple con los mencionados requisitos legales.

Por supuesto, el interés y objetivo de la investigación deberá estar relacionado con los lazos de unión existentes entre las partes: un director no podrá aportar un contrato laboral para investigar una relación sentimental de su trabajador, a no ser claro está que esta interfiera con algún asunto en el ámbito laboral.

El propósito es proteger los derechos fundamentales, pero también evitar que nuestros servicios puedan ser usados para la comisión de cualquier tipo de delito o realizar labores de información para personas indebidas. Aunque de todo esto hablaremos en otra entrada.

¿Qué NO puede hacer un detective privado?

1.- Investigar delitos de oficio. Los detectives pueden colaborar con la justicia si se les solicita, y aportar información o recabar datos para impulsar la intervención policial, pero no pueden resolver delitos de oficio por su cuenta. Es más, si en el transcurso de una investigación se tiene conocimiento de la comisión de un delito, deben comunicarlo inmediatamente a la autoridad competente.

2.- Tomar imágenes, fotografías o vídeos de personas en el interior de domicilios, espacios privados o íntimos.

3.- Grabar conversaciones entre terceras personas. Para aportar una grabación que luego sirva como prueba en un juicio, el investigador tiene que ser parte de ella.

4.- Violar la privacidad y secreto de las comunicaciones. No se pueden «espiar» móviles, interceptar WhatsApps, acceder al correo electrónico privado, etc. Se estaría atentando contra un derecho fundamental, y cometiendo un delito.

5.- No respetar el carácter reservado de las investigaciones, el secreto profesional y la confidencialidad con el cliente. Toda la información que se proporciona al detective forma parte de la intimidad del cliente, y no puede ser revelada.

Podemos concluir que la legalidad en la contratación de un detective privado, está firmemente supeditada a la concurrencia de un interés legítimo entre cliente e investigado y a la no vulneración de derechos fundamentales (honor, intimidad, secreto de las comunicaciones, protección de datos personales) en la obtención de las pruebas.

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